Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones

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Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones

La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, fue creada mediante Ordenanza Regional N° 000013 de fecha 25.05.2011 por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, como la unidad orgánica de línea encargada de ejercer las funciones y funciones sectoriales en materia de transportes y comunicaciones previstas en los Artículos 56° y 57° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, que como consecuencia del Proceso de Descentralización, nos fueron transferidas las siguientes funciones:

En materia de transportes:

  • Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.
  • Planificar y adminitrar la red de transportes de competencia regional.
  • Administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo a las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.
  • Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia.
  • Otorgar autorizaciones de servicios de transporte turístico acuático de ámbito regional.
  • Administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a Ley.
  • Autorizar, supervisar y fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial de pasajeros dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Locales.
  • Gestión, supervisión y fiscalización del servicio de transportes de personas, mercancías y mixto en coordinación con el órgano rector en el ámbito territorial regional.
  • Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de Licencias de Conducir de acuerdo a la normatividad vigente.
  • Emitir y otorgar, la respectiva licencia de conducir de la Clase A en el ámbito de la jurisdicción regional, de acuerdo con el sistema estándar de emisión de licencias de conducir conforme al Reglamento y normas complementarias que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Conducir el proceso de evaluación para el otorgamiento de licencia de conducir de la Clase A, en la respectiva jurisdicción o autorizar bajo cualquier de los mecanismo de promoción de la inversión privada previstos en las leyes naciones a otras entidades para la evaluación del postulante.
  • Comunicar al sistema nacional de conductores sobre las licencias de conducir emitidas en la jurisdicción, sus cancelaciones, suspensiones, anulaciones o cualquier otro acto administrativo o judicial que recaiga sobre la misma.
  • Autorizar a los centros de salud encargado de los exámenes de aptitud psicosomática de la jurisdicción.
  • Dictar normas complementarias aplicables al ámbito jurisdiccional en materia de transporte terrestre, sujetándose a los criterios establecidos en la Ley y los Reglamentos Nacionales.
  • Autorizar, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normativa vigente.

En materia de comunicaciones:

  • Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, de conformidad con las políticas naciones y los planes sectoriales.
  • Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privad en proyecto de telecomunicaciones de acuerdo a la Ley de la materia.
  • Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de comunicaciones de la Región.
  • Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio y televisión regional y el Gobierno Nacional otorga las licencias correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los convenios internacionales.
  • Participar de los proyecto de comunicaciones a cargo del Gobierno Nacional.
  • Otras funciones que sean delegadas por el ente rector en materia de transportes y comunicaciones y otras que le sean asignadas por el Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones.
Con la finalidad de desarrollar las funciones transferidas, se han aprobado y publicado las siguientes Ordenanzas Regionales:
  • Ordenanza Regional N° 000022 de fecha 15.08.2011 y 26.09.2011 respectivamente, que aprueban disposiciones que Regulan el Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Clase "A" y sus diferentes Categorías a cargo del Gobierno Regional del Callao. Contamos para dicho efecto con un Centro de Emisión de Licencias de Conducir, sito en Av. Juan Pablo II N° 140 – Bellavista – Callao, donde las personas interesadas con domicilio en la Provincia Constitucional del Callao, con la última tecnología y cómodas instalaciones, en las que podrán efectuar los tramites correspondiente de licencia nueva, revalidación, re categorización, canje, duplicado, emisión de record de conductores, autorización y renovación a Centro de Salud encargado del examen de aptitud psicosomático entre otros procedimientos administrativos. El texto completo de la Ordenanza, el Anexo I y los formularios S140-001 y S140-002 están publicados en el portal del Gobierno Regional del Callao: http://www.regioncallao.gob.pe/contenidos/contenidosGRC/filesContenido/file35985.pdf
 
  • Ordenanza Regional N° 000023 de fecha 15.08.2011 y 26.09.2011 respectivamente, que aprueban disposiciones que Regulan la prestación del Servicio de Transporte Turístico Acuático en la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, los propietarios de las embarcaciones navieras que prestan servicio de transporte turístico acuático en la Bahía del Callao podrán acceder a las autorizaciones correspondientes. El texto completo de la Ordenanza, sus Anexos I y II y el Formulario S140-003 están publicados en el portal del Gobierno Regional del Callao: http://www.regioncallao.gob.pe/contenidos/contenidosGRC/filesContenido/file35986.pdf
  • CONTÁCTANOS
Av. Juan Pablo II N° 140 Bellavista, Callao, Perú (Altura Ovalo de la Perla) TELEFONOS: 637-1478 / 6371479 ANEXO 200 6371478 / 6371479 ANEXOS: 205-211
  • DIRECCIÓN MAC
Centro Comercial Mall Aventura Plaza de TI 04B (3er piso), Av. Oscar R. Benavides 3866, Bellavista 07011, Perú Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 20:00 p.m. Sábado 10:00 a.m. – 18:00 p.m. Domingo 10:00 a.m. – 14:00 p.m.
  • EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS

REQUISITOS:

  1. Certificado de Salud para licencias de conducir, registrado en el Sistema Nacional de Conductores
  2. Pago al Banco de la Nación al código 9426 el monto de S/. 25.20.
  • EVALUACIÓN DE HABILIDADES EN LA CONDUCCIÓN
REQUISITOS:
  1. Certificado de Salud para licencias de conducir, registrado en el Sistema Nacional de Conductores
  2. Aprobar la Evaluación de Conocimientos
  3. Pago al Banco de la Nación al código 9450 el monto de S/. 31.60.
LUGARES DE EVALUACIÓN:
  1. CIRCUITO DE ANCÓN:  Urb. Villa Mar
  2. CIRCUITO DE VENTANILLA: Km3,5 Carretera Pachacutec.- Carretera A – Playa los Delfines
  • EXPEDICIÓN LICENCIAS DE CONDUCIR
CATEGORÍA A-I
  1. Edad mínima 18 años
  2. Presentación del DNI
  3. Certificado de Salud para licencia de conducir
  4. Examen de Conocimientos
  5. Examen de Habilidades en la conducción
  6. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación al código 9421 el monto de S/. 30.80.
  7. No contar con multas pendientes de pago, ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones al transito
  8. No estar suspendido o inhabilitado 
 
  • LICENCIA DE CONDUCIR POR CATEGORÍAS - RECATEGORIZACIÓN
CATEGORIA A-IIa / A-IIb
 
  • PARA AIIA - Antigüedad AI – 2 años
  • PARA AIIB - Antigüedad AI – 3 años
  • PARA AIIA - Antigüedad AIIa – 1 año
REQUISITOS:
  1. Certificado de Salud para licencias de conducir.
  2. Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores- COFIPRO
  3. Examen de conocimientos
  4. Examen de Habilidades en la conducción
  5. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación al código 9421 el monto de S/. 29.50
CATEGORIA A-IIIa
  1.  Antigüedad AIIb – 2 años
  2. Certificado de Salud para licencias de conducir.
  3. Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores- COFIPRO
  4. Examen de conocimientos
  5. Examen de Habilidades en la conducción
  6. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación al código 9421 el monto de S/. 29.50.
 
CATEGORIA A-IIIb
  1. Antigüedad AIIb – 2 años
  2. Certificado de Salud para licencias de conducir.
  3. Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores- COFIPRO
  4. Examen de conocimientos
  5. Examen de Habilidades en la conducción
  6. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación al código 9421 el monto de S/. 29.50
CATEGORIA A-IIIc
  1. Antigüedad  AIIIa o AIIIB – 1 año
  2. Antigüedad AIIB – 4 años
  3. Certificado de Salud para licencias de conducir.
  4. Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores- COFIPRO
  5. Examen de conocimientos
  6. Examen de Habilidades en la conducción
  7. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación al código 9421 el monto de S/. 29.50
REVALIDACIÓN LICENCIAS DE CONDUCIR
  1.  Certificado de Salud para licencias de conducir.
  2.  Examen de conocimientos
  3. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación al código 9421 el monto de S/. 29.50.
NOTA: Para las expediciones y revalidaciones de las categorías A-IIa, A-IIb, A-IIIa, A-IIIb, A-IIIc,  sólo podrán tener la restricción de lentes correctores
  • DUPLICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR
  1. Declaración Jurada de pérdida o robo de la licencia de conducir o devolución de licencia deteriorada.
  2. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación al código 9421 el monto de S/. 29.50
 NOTA: PARA TODAS LAS CATEGORÍAS:
  1. No contar con multas pendientes de pago, ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones al tránsito.
  2. No estar suspendido o inhabilitado
  3. No estar privado por Resolución Judicial firme