Fiscalización Ambiental

El Gobierno Regional del Callao es una Entidad de Fiscalización Ambiental de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Art.2° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución Ministerial N°247-2013-MINAM, la cual indica que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio, el cual comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión y fiscalización en sentido estricto y otras similares, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de fiscalización ambiental.

Asimismo, según cita el Art.5° de la normativa de la referencia, el Gobierno Regional del Callao como Entidad de Fiscalización Ambiental, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo, debe cumplir con lo siguiente:

  1. Aprobar o proponer, según corresponda, las disposiciones que regulen la tipificación de infracciones y sanciones ambientales aplicables, adecuadas a la normativa que dicte OEFA sobre el particular, observando el monto máximo de multa establecido en el artículo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. En ausencia de tales normas, las EFA aplicarán, supletoriamente, la tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales, la metodología de cálculo de multas ambientales y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA. La facultad de tipificación será ejercida de acuerdo a las competencias atribuidas, en el marco de los principios de legalidad y tipicidad.
  2. Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones.
  3. Contar con el equipamiento técnico necesario y recurrir a laboratorios acreditados para el adecuado desempeño de las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, según corresponda.
  4. Contar con mecanismos que permitan medir la eficacia y eficiencia del ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo, en el marco de los indicadores establecidos por el OEFA, así como de otros que se formulen con tal finalidad.
  5. Cumplir con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental a que se refiere la presente norma.
  6. Reportar al OEFA el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emite OEFA.

Al respecto, en el marco de lo establecido en el numeral 16 del Art. 107° de la Ordenanza Regional N° 000006, que aprueba la Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, faculta a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través de la Oficina de Áreas protegidas y Medio Ambiente, cumplir con la siguiente función:

“Formular y ejecutar las acciones de supervisión, fiscalización, sanción y vigilancia, relacionados con el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y normas ambientales vigentes”

De acuerdo lo citado en el párrafo precedente, la Oficina de Áreas protegidas y Medio Ambiente cumple con realizar acciones de Supervisión y Evaluación Ambiental a los administrados de los sectores competentes, en cumplimiento de las Obligaciones Ambientales Fiscalizables en su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y a los administrados que se encuentran en proceso de formalización. Siendo estos sectores los siguientes:

-Sector de Pequeña Minería y Minería Artesanal

-Sector Turismo.

-Sector Producción (Subsector Pesca y Acuicultura)

SECTOR PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

SECTOR TURISMO

SECTOR PRODUCCIÓN

SUBSECTOR PESCA

SUBSECTOR ACUICULTURA